Algunas consideraciones sobre las marcas como activo empresarial y su tratamiento en el régimen español del concurso de acreedores
Algunas consideraciones sobre las marcas como activo empresarial y su tratamiento en el régimen español del concurso de acreedores
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Resumen
Es innegable que en una sociedad denominada del conocimiento, la propiedad intelectual representa en términos económicos una parte importante de los activos de una empresa. A pesar de lo anterior, encontramos que la referencia, de manera directa, al tema de la propiedad intelectual en la ley española de concurso, Ley 22 del 9 de julio de 2003 es bastante escasa, solamente hace referencia al tema en el artículo 91 en lo relativo a la clasificación de los créditos. Sin embargo, son muchos los apartes de la norma concursal donde un entendimiento claro del tema resulta indispensable. Este artículo pretende servir de ayuda en la aplicación correcta de la ley concursal, de la manera que mejor sirva para atender tanto los intereses del deudor como el de los acreedores. Si bien se basa el artículo en la ley concursal española, los comentarios, en una gran parte, resultan aplicables a las leyes concursales o de quiebra de muchos otros países con regímenes jurídicos similares.