Marcas premium: inducir a error al consumidor
Premium brands: misleading the consumer
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Resumen
En términos muy coloquiales y para el objetivo de este artículo, el registro de una marca comercial es un proceso legal que confiere al titular una protección y exclusividad sobre esa marca para que otra persona (natural o jurídica) no la usen sin su permiso.
De igual manera, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio. Por lo tanto, es el medio perfecto para proyectar la imagen del empresario, su reputación y su estrategia comercial.
Antes de solicitar el registro de una marca, hay unos requisitos para que el “nombre” sea registrable. La normativa de la Comisión de la Comunidad Andina en la Decisión 486 de 2000, en los artículos 135 y 136, establecen las prohibiciones absolutas y relativas para el registro marcario. Es así como no se podrán registrar como marcas los signos que contengan expresiones descriptivas o genéricas que lleven a engaño al consumidor y que haga que este tome la decisión de adquirir el producto o servicio.
Este artículo presenta un estudio sobre aquella marca comercial registrada en cuya composición esta la palabra premium, en concordancia con las garantías legales del consumidor y su relación con la publicidad engañosa, todo desde un punto de vista normativo basado en jurisprudencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, leyes colombianas y doctrina.
Por último, se plantea la problemática que lleva a la concurrencia de varios tipos penales como consecuencia del registro y uso de esa palabra premium en el mercado colombiano.
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Referencias (VER)
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