La potestad del Consejo de Seguridad para solicitar a la Corte Penal Internacional la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento
La potestad del Consejo de Seguridad para solicitar a la Corte Penal Internacional la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento
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Resumen
El presente artículo analiza la potestad concedida al Consejo de Seguridad por el Estatuto de Roma, establecida en su artículo 16, referida a la posibilidad de solicitar a la Corte la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento. En la práctica, ya se ha hecho uso de dicha facultad, pero en circunstancias que podrían considerarse cuestionables. Por ello serán objeto de análisis las resoluciones 1422 (2002) y 1487 (2003) del Consejo de Seguridad como manifestaciones del abuso de esta potestad. Para ello se tomarán como punto de referencia los requisitos que el Estatuto establece para el ejercicio de esta potestad; se advierte en estas resoluciones el incumplimiento de aquéllos. En este sentido, se constató la ausencia de la determinación de una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, requisito indispensable para el uso de los poderes de este órgano en el marco del capítulo VII de la Carta; la ausencia de un caso específico y el hecho de querer usar esta potestad como una forma de inmunidad general, como se advierte de la exclusión de los miembros de misiones de mantenimiento de paz de la jurisdicción de la Corte, entre otros aspectos. Por lo antes planteado, se expone la posibilidad que tendría la Corte de revisión judicial de las solicitudes de suspensión del Consejo. La Corte no está vinculada por la Carta de las Naciones Unidas y, en este sentido, no le es aplicable el contenido del artículo 25 de ésta, por lo que no existiría un límite legal para que la Corte revisara la conformidad de las peticiones del Consejo con el Estatuto e incluso con la Carta de Naciones Unidas.