Discapacidad y Universidad española: protección del estudiante universitario en situación de discapacidad

Disability and Spanish University: Protection of university students with disabilities

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Tamara Álvarez Robles

Resumen

El derecho a la educación es un derecho fundamental internacionalmente reconocido. Empero, este reconocimiento está condicionado a las circunstancias personales del valedor o tenedor del mismo. Nos encontramos ante un derecho doblemente importante debido a que no sólo hablamos de educación en el sentido de ser receptor de una enseñanza sino también de integración y participación en la sociedad, de ahí que se promueva la implicación de todos los poderes públicos para su implementación y desarrollo. La evolución de tal derecho hasta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, momento en el cual se consolida la implicación de la comunidad internacional a este respecto, se ha visto confrontada en la actualidad en razón de la crisis económica que se está viviendo el último tiempo. De ahí que el motivo del presente estudio sea reivindicar la necesidad de implantación y aplicación de la normativa en materia de discapacidad en las universidades mediante la reforma de sus normas y la formación e información del personal.  La universalización de los derechos, como la educación, se topa con dificultades para lograr su plenitud en cuanto los titulares del mismo presentan diferencias con respecto a otros receptores de este derecho. El reto de este trabajo es visualizar la situación en un entorno muy específico, el de la enseñanza universitaria, y en un contexto muy preciso, el del Reino de España. Sin embargo, la globalización hace asumir como propios los principales problemas y retos que se identifican en este trabajo. Se repara en el carácter prolijo de una legislación que tiene su origen e impulso en el ámbito internacional, para recalar en el ordenamiento interno con un grado de desarrollo y dispersión que chocan con una clara efectividad. La existencia de una voluntad meridiana de las autoridades competentes en adoptar un modelo inclusivo choca con dificultades exógenas, especialmente la carencia de medios, pero también endógenas, como la falta de implicación de alguno de los actores afectados. Desde estas líneas se afronta la necesidad de ser más rigurosos en la implementación de unos objetivos, que desde la letra de la ley son atrayentes y loables.

El derecho a la educación es un derecho fundamental internacionalmente reconocido. Empero, este reconocimiento está condicionado a las circunstancias personales del valedor o tenedor del mismo. Nos encontramos ante un derecho doblemente importante debido a que no sólo hablamos de educación en el sentido de ser receptor de una enseñanza sino también de integración y participación en la sociedad, de ahí que se promueva la implicación de todos los poderes públicos para su implementación y desarrollo.

 

La evolución de tal derecho hasta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, momento en el cual se consolida la implicación de la comunidad internacional a este respecto, se ha visto confrontada en la actualidad en razón de la crisis económica que se está viviendo el último tiempo. De ahí que el motivo del presente estudio sea reivindicar la necesidad de implantación y aplicación de la normativa en materia de discapacidad en las universidades mediante la reforma de sus normas y la formación e información del personal.

 

La universalización de los derechos, como la educación, se topa con dificultades para lograr su plenitud en cuanto los titulares del mismo presentan diferencias con respecto a otros receptores de este derecho. El reto de este trabajo es visualizar la situación en un entorno muy específico, el de la enseñanza universitaria, y en un contexto muy preciso, el del Reino de España. Sin embargo, la globalización hace asumir como propios los principales problemas y retos que se identifican en este trabajo.

 

Se repara en el carácter prolijo de una legislación que tiene su origen e impulso en el ámbito internacional, para recalar en el ordenamiento interno con un grado de desarrollo y dispersión que chocan con una clara efectividad. La existencia de una voluntad meridiana de las autoridades competentes en adoptar un modelo inclusivo choca con dificultades exógenas, especialmente la carencia de medios, pero también endógenas, como la falta de implicación de alguno de los actores afectados. Desde estas líneas se afronta la necesidad de ser más rigurosos en la implementación de unos objetivos, que desde la letra de la ley son atrayentes y loables.

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Referencias (VER)

Alonso Seco, J. M. et al. (1992). Desarrollo y aplicación de la LISMI (1982-1992) (2.ª ed.). Madrid: Secretaría General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Cayo Pérez Bueno, L. “La configuración jurídica de los ajustes razonables”. Disponible
en: www.coag.es

Moriña-Diez, A.; López Gavira, R.; Melero Aguilar, N.; Cortés Vega, M. D. y Molina Romo, V. M. (2013). El profesorado en la universidad ante el alumnado con discapacidad: ¿tendiendo puentes o levantando muros? Revista de Docencia Universitaria. REDU. vol. 11 (3) octubre-diciembre, 423-442. Recuperado el 01/02/2015 en http://www.red-u.net/

Moswela, E. y Mukhopadhyay, S. (2011). Asking for too much? the voices of students with disabilities in botswana. Disability & Society, 26(3), 307-319. doi:10.1080/09687599.2011.560414.

Otros documentos

II Estudio sobre el grado de inclusión del Sistema Universitario Español respecto a la realidad de la Discapacidad. Disponible en: www.fundacionuniversia.net

Informe España 2013 “Derechos Humanos y Discapacidad”, elaborado por el CERMI.

Normativa

Española

Anteproyecto de Constitución Española: Boletín Oficial de las Cortes de 5 de enero de
1978, n.º 44.

Constitución Española de 1978.
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y
sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

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