El riesgo inherente al proveedor como criterio preventivo en la contratación pública

The Inherent Risk of the Supplier as a Preventative Criterion in Public Procurement

Contenido principal del artículo

Juan Pablo Charris Benedetti
Alfonso Carlos Llamas Foliaco

Resumen

El manejo del riesgo de incumplimiento atribuible a las características de los proveedores en la contratación pública en Colombia se limita a la exigencia de garantías, medidas contractuales de presión o la implementación de cláusulas exorbitantes al derecho común. En tal sentido, el Estado colombiano carece de una metodología para monitorear el riesgo que los proveedores acumulan con el tiempo y el riesgo que les es sobreviniente por circunstancias técnicas, financieras o de mercado; de ahí que no cuente con un registro de información parametrizada para clasificar a los contratistas acorde con su historial de desempeño, calidad y proclividad al incumplimiento contractual. Ante lo dicho, el Estado no cuenta con suficientes medidas previas de mitigación para contrarrestar los efectos nocivos derivados de un reconocido “mal prestador” o de un contratista con potencial de riesgo de incumplimiento medio o alto. Por el contrario, las garantías y exigencias requeridas durante el proceso de selección aplican de igual forma para todos los interesados, sin que haya diferenciación frente a quienes presenten un historial de incumplimientos, multas y/o sanciones, entre otras especificaciones de riesgo. El presente escrito plantea la necesidad de asimilar el concepto de riesgo inherente al proveedor como criterio objetivo y estandarizado, desde una perspectiva preventiva más que correctiva, de tal suerte que el Estado pueda mejorar la efectividad de sus contratos públicos y disminuir la materialización de los efectos negativos derivados de la contratación fallida.

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