El concepto estricto de los derechos sociales fundamentales
The narrow concept of constitutional social rights
Contenido principal del artículo
Resumen
Este artículo tiene el propósito principal de ofrecer una reconstrucción racional acerca del uso estricto del concepto de los derechos sociales fundamentales. A tal efecto, se defenderá la siguiente hipótesis: los derechos sociales fundamentales en sentido estricto deben ser entendidos como derechos subjetivos que gozan de rango constitucional y cuya estructura está compuesta por: un sujeto titular “a”, que representa a una persona física; un sujeto destinatario “b”, que puede ser tanto el Estado como una persona física o jurídica de derecho privado; y un objeto “Apf”, que simboliza una acción positiva fáctica.
Palabras clave:
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Detalles del artículo
Referencias (VER)
Abramovich, V. y Courtis, C. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Trotta.
Alchourrón, C. y Bulygin, E. (1975). Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Buenos Aires: Astrea.
Alchourrón, C. y Bulygin, E. (1996). Norma Jurídica. En: Garzón Valdés, E. y Laporta, F. El derecho y la justicia. Madrid: Trotta.
Alexy, R. (1993). El concepto y la validez del derecho. Barcelona: Gedisa.
Alexy, R. (2008). Teoría de los derechos fundamentales. 2.ª ed. C. Bernal Pulido, trad. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Alexy, R. (2010). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Lima: Palestra.
Alexy, R. (2011). Sobre la estructura de los derechos de prestación. En: Beade, G. y Clérico, L. Desafíos a la ponderación. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
Arango, R. (2005). El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis.
Arango, R. (2015). Derechos sociales. En: Fabra Zamora, J. et. al. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho. México, D.F.: UNAM.
Atria, F. (2004). ¿Existen derechos sociales? Discusiones: Derechos Sociales, Bahía Blanca. N.º 4.
Bernal Pulido, C. (2003). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Bernal Pulido, C. (2004). Fundamento, concepto y estructura de los derechos sociales Una crítica a “¿Existen derechos sociales?” de Fernando Atria. En: Discusiones: Derechos Sociales, Bahía Blanca. N.º 4.
Bilchitz, D. (2007). Poverty and Human Rights: The justification and enforcement of socioeconomic rights. Oxford: OUP.
Böckenförde, E. (1994). Escritos sobre derechos fundamentales. Baden-Baden: Nomos.
Clérico, L. (2009). El examen de proporcionalidad en el derecho constitucional. Buenos Aires: Eudeba.
Clérico, L. (2011). Proporcionalidad, prohibición de insuficiencia y la tesis de la alternatividad. En: Beade, G. y Clérico, L. Desafíos a la ponderación. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Cruz Parcero, J. (2007). El lenguaje de los derechos. Madrid: Trotta.
De Fazio, F. (2017). Teoría jurídica de los derechos sociales. Tesis de doctorado en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Septiembre.
Dworkin, R. (1997). Taking rights seriously. New York: Bloomsbury.
Etchichury, H. (2013). Igualdad desatada. La exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución argentina. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.
Fabre, C. (2000). Social rights under the Constitution: Government and the decent life. Oxford: OUP.
Ferraz, O. (2008). Poverty and Human Rights. Oxford Journal of Legal Studies. Vol. 28, n.º 3.
Gargarella, R. (2004). Derecho y disociación. Un comentario a “¿Existen derechos sociales?” de Fernando Atria. Discusiones: Derechos Sociales, Bahía Blanca, N.º 4.
Gargarella, R., Domingo, P. y Roux, T. (2006). Courts and social transformation in new democracies. An institutional voice for the poor? Hampshire: Ashgate.
Heller, H. (1942). Teoría del Estado. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Hohfeld, W. (1968). Conceptos jurídicos fundamentales. Buenos Aires: CEAL.
Kelsen, H. (1979). Teoría pura del derecho. 2.ª ed. R. Vernengo, trad. México, D.F.: UNAM.
Morales, L. (2015). Derechos sociales constitucionales y democracia. Barcelona: Marcial Pons.
Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Astrea.
O’Neil, O. (1996). Towards justice and virtue: A constructive account of practical reasoning. Cambridge: Cambridge University Press.
Pintore, A. (2001). Derechos insaciables. En: De Cabo, A. y Pisarello, G. (eds.). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta.
Radbruch, G. (2003). Gesetzliches Unrecht un übergesetzliches Recht. En: Rechtsphilosophie. 2.ª ed. Heildelberg: Müller.
Rivers, J. (2006). Porportionality and variable intensity of review. The Cambridge Law Journal. Vol. 65, n.º 1.
Ross, A. (1976). Tû-Tû. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Shue, H. (1980). Basic rights. New Jersey, Princeton.
Sieckmann, J. (1990). Regelmodelle und Prinzipienmodelle des Rechtssystems. Baden-Baden: Nomos.
Tushnet, M. (2012). Weak courts, strong rights. New Jersey: Princeton University Press.
von Wright, H. (1970). Norma y acción. Una investigación lógica. Madrid: Tecnos.
Winkler, I. y Mahler, C. (2013). Interpreting the right to a dignified minimum existence: A new era in German socio-economic rights jurisprudence? Human Rights Law Review. 13:2, 388-401.
Young, K. (2012). Constituting economic and social rights. Oxford: OUP.
Young, K. y Lemaitre, J. (2013). The comparative fortunes of the right to health: Two tales of justiciability in Colombia and South Africa. Harvard Human Rights Journal. Vol. 26, 179-216.
Alchourrón, C. y Bulygin, E. (1975). Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Buenos Aires: Astrea.
Alchourrón, C. y Bulygin, E. (1996). Norma Jurídica. En: Garzón Valdés, E. y Laporta, F. El derecho y la justicia. Madrid: Trotta.
Alexy, R. (1993). El concepto y la validez del derecho. Barcelona: Gedisa.
Alexy, R. (2008). Teoría de los derechos fundamentales. 2.ª ed. C. Bernal Pulido, trad. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Alexy, R. (2010). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Lima: Palestra.
Alexy, R. (2011). Sobre la estructura de los derechos de prestación. En: Beade, G. y Clérico, L. Desafíos a la ponderación. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
Arango, R. (2005). El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis.
Arango, R. (2015). Derechos sociales. En: Fabra Zamora, J. et. al. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho. México, D.F.: UNAM.
Atria, F. (2004). ¿Existen derechos sociales? Discusiones: Derechos Sociales, Bahía Blanca. N.º 4.
Bernal Pulido, C. (2003). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Bernal Pulido, C. (2004). Fundamento, concepto y estructura de los derechos sociales Una crítica a “¿Existen derechos sociales?” de Fernando Atria. En: Discusiones: Derechos Sociales, Bahía Blanca. N.º 4.
Bilchitz, D. (2007). Poverty and Human Rights: The justification and enforcement of socioeconomic rights. Oxford: OUP.
Böckenförde, E. (1994). Escritos sobre derechos fundamentales. Baden-Baden: Nomos.
Clérico, L. (2009). El examen de proporcionalidad en el derecho constitucional. Buenos Aires: Eudeba.
Clérico, L. (2011). Proporcionalidad, prohibición de insuficiencia y la tesis de la alternatividad. En: Beade, G. y Clérico, L. Desafíos a la ponderación. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Cruz Parcero, J. (2007). El lenguaje de los derechos. Madrid: Trotta.
De Fazio, F. (2017). Teoría jurídica de los derechos sociales. Tesis de doctorado en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Septiembre.
Dworkin, R. (1997). Taking rights seriously. New York: Bloomsbury.
Etchichury, H. (2013). Igualdad desatada. La exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución argentina. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.
Fabre, C. (2000). Social rights under the Constitution: Government and the decent life. Oxford: OUP.
Ferraz, O. (2008). Poverty and Human Rights. Oxford Journal of Legal Studies. Vol. 28, n.º 3.
Gargarella, R. (2004). Derecho y disociación. Un comentario a “¿Existen derechos sociales?” de Fernando Atria. Discusiones: Derechos Sociales, Bahía Blanca, N.º 4.
Gargarella, R., Domingo, P. y Roux, T. (2006). Courts and social transformation in new democracies. An institutional voice for the poor? Hampshire: Ashgate.
Heller, H. (1942). Teoría del Estado. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Hohfeld, W. (1968). Conceptos jurídicos fundamentales. Buenos Aires: CEAL.
Kelsen, H. (1979). Teoría pura del derecho. 2.ª ed. R. Vernengo, trad. México, D.F.: UNAM.
Morales, L. (2015). Derechos sociales constitucionales y democracia. Barcelona: Marcial Pons.
Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Astrea.
O’Neil, O. (1996). Towards justice and virtue: A constructive account of practical reasoning. Cambridge: Cambridge University Press.
Pintore, A. (2001). Derechos insaciables. En: De Cabo, A. y Pisarello, G. (eds.). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta.
Radbruch, G. (2003). Gesetzliches Unrecht un übergesetzliches Recht. En: Rechtsphilosophie. 2.ª ed. Heildelberg: Müller.
Rivers, J. (2006). Porportionality and variable intensity of review. The Cambridge Law Journal. Vol. 65, n.º 1.
Ross, A. (1976). Tû-Tû. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Shue, H. (1980). Basic rights. New Jersey, Princeton.
Sieckmann, J. (1990). Regelmodelle und Prinzipienmodelle des Rechtssystems. Baden-Baden: Nomos.
Tushnet, M. (2012). Weak courts, strong rights. New Jersey: Princeton University Press.
von Wright, H. (1970). Norma y acción. Una investigación lógica. Madrid: Tecnos.
Winkler, I. y Mahler, C. (2013). Interpreting the right to a dignified minimum existence: A new era in German socio-economic rights jurisprudence? Human Rights Law Review. 13:2, 388-401.
Young, K. (2012). Constituting economic and social rights. Oxford: OUP.
Young, K. y Lemaitre, J. (2013). The comparative fortunes of the right to health: Two tales of justiciability in Colombia and South Africa. Harvard Human Rights Journal. Vol. 26, 179-216.