Garantías mobiliarias sobre criptoactivos
Movable guarantees on cryptoassets
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Resumen
Colombia es el décimo país en el ranking mundial y el segundo en Latinoa mérica, después de Venezuela, en adelantar operaciones en criptomonedas por cerca de 70.000 millones en criptoactivos al mes. Estas cifras atraen las miradas de varios sectores y entes de control a nivel local, como es el caso de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República, tres entidades que han buscado identificar la naturaleza jurídica que les aplica y en hallar la forma como las criptomonedas se integrarían a nuestro ecosistema normativo. Sin embargo, por ahora, dichas entidades no se han anticipado a regularlas y, en lo que atañe al Congreso de la República, los proyectos de ley presentados en materia de criptoactivos no culminaron su trámite legislativo, siendo el más reciente el proyecto identificado bajo el número 267 de 2022. Por lo tanto, a la fecha no se ha cumplido con el objetivo de promulgarse una ley que regule esta materia en el ordenamiento jurídico colombiano. Los conceptos de laSuperintendencia Financiera y del Banco de la República se han ocupado de contener los estímulos del sector financiero y consumidor al uso de los criptoactivos, limitando a las entidades financieras a tener inversiones en ellos y, a los usuarios, enviándoles un claro mensaje de que su uso es por cuenta y riesgo propio. Para estas dos corporaciones, los criptoactivos no son moneda de curso legal, no se encuentran autorizados por el Estado soberano y tampoco son divisas. Por tanto, y frente a estas circunstancias, los criptoactivos no pueden ser un mecanismo de pago, como tampoco en los términos de un mercado de valores se consideran como un valor. Por su parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha contribuido en el análisis de esta figura a tal punto que lo ha definido como activo de naturaleza digital. En el mismo sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se ocupó de analizarlas e hizo una aproximación desde el punto de vista tributario, conceptuando que las operaciones de los criptoactivos pueden ser parte del patrimonio y susceptible de renta presuntiva. Estas dos últimas posiciones han ayudado a que la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y el Banco de la República las integren en sus conceptos. Así, se puede afirmar que hay un criterio común entre las entidades gubernamentales colombianas consistente en que los criptoactivos son un activo digital y no son una moneda de curso legal, noson valor ni son divisas.Tomando como punto de partida ese criterio común a todos, esto es el de ser un activo, esta investigación propone estudiar si los criptoactivos pueden ser considerados como una garantía mobiliaria de acuerdo con la regulación colombiana.
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