¿Es el plagio una conducta reprimida por el derecho penal?
¿Es el plagio una conducta reprimida por el derecho penal?
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Resumen
¿Será que el mensaje de la Sala Penal de la Corte Suprema es el de no activar la ultima ratio del sistema legal con conductas que deben ser materia de la jurisdicción civil, pero eso sí dependiendo de quien las acometa o ejecute? (se recuerda que el caso en análisis envuelve a una profesora universitaria), y ¿será que la dificultad teórica y práctica de adecuación de la conducta a los tipos penales relacionados con el derecho de autor hará que el derecho penal no sea el instrumento institucional más idóneo para reprimir la infracción a los derechos de esa particular área jurídica? La respuesta a estos interrogantes deben ser el comienzo para pensar o repensar si ese expansionismo del derecho penal que ha llegado al campo de la propiedad intelectual vale la pena revisarlo y mantenerlo. Señalaba Cesare Becaría: “Lo que impide el crimen, no es la cantidad de reprimendas penales, sino la garantía de su punición”. Si no hay certeza o garantía en el castigo, ¿valdrá la pena recurrir a la aplicación judicial de esos tipos penales? Este artículo busca abrir la discusión en este punto.