Administradores, conflictos de interés y jurisprudencia desfasada
Managers, Conflicts of Interest, and Misguided Case Law
Contenido principal del artículo
Resumen
Desde la expedición de la Ley 222 de 1995, artículo 23, numeral 7º, el legislador estableció la norma imperativa que, desde entonces, de manera única, regula todo lo relativo a los contratos que representen conflicto de interés y actos de competencia que haya entre los administradores y la sociedad administrada, derogando cualquier otra previsión anterior, por tratarse de un precepto normativo especial y posterior. Hasta el momento, tampoco se han expedido otras leyes que modifiquen lo establecido en el referido régimen. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria hace caso omiso del régimen especial establecido en el referido artículo 23 de la Ley 222, dando aplicación a la normatividad prevista en el Libro Primero del Código de Comercio referente al contrato de compraventa, mandato y representación para resolver este tipo de conflictos, llegando a soluciones totalmente diferentes a las que resultan de la aplicación del régimen societario especial.
