La Obligación de Entregar Mercaderías Libres de Derechos o Pretensiones de Terceros en la Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional.

La Obligación de Entregar Mercaderías Libres de Derechos o Pretensiones de Terceros en la Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional.

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Maximiliano Rodríguez

Resumen

El artículo 30 CISG establece que son tres las obligaciones principales del vendedor: la entrega de las mercaderías, la entrega de los documentos y la transferencia de la propiedad.

Aun cuando la transferencia de la propiedad es una de las obligaciones principales en la Convención, dicho instrumento no regula el fondo o contenido de la misma. No obstante, algunas normas de la Convención sí establecen en términos generales que las mercaderías deben estar libres de pretensiones de terceros en lo que se refiere a la propiedad del mismo (Artículo 41) y libre de los derechos que emanan de la propiedad industrial (Artículo 42). El Presente artículo realiza un análisis de dicha obligación a la luz de la Convención de Viena y de la extensa doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

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