De la violación del principio non bis in idem en la aplicación de multas en supuestos donde hay cláusulas de descuento por indicadores de calidad en los contratos estatales

About the Violation of the Principle Non Bis In Idem in the Imposition of Fines in Public Procurements with Clauses of Discount for Quality Indicators

Contenido principal del artículo

Juan Carlos Jiménez Triana
Diana Pérez Arango

Resumen

La libre configuración del contrato estatal permite que las partes incluyan estipulaciones tendientes a salvaguardar su objeto y fin, tales como las cláusulas de descuentos por indicadores de calidad y de imposición de multas. Es posible pensar que estas dos cláusulas son equiparables al tener una naturaleza sancionatoria. El presente trabajo argumenta que esta equiparación es errada. Mientras que los descuentos por indicadores de calidad buscan mantener el equilibrio entre las prestaciones recíprocas derivadas del contrato, las multas tienen una connotación punitiva frente al incumplimiento por mora en las prestaciones derivadas del mismo. Esta distinción permite concluir que, en los supuestos en los cuales la entidad estatal realice descuentos de calidad por incumplimiento en los indicadores definidos en el contrato, y estos a su vez den lugar a la imposición de multas, no se estaría vulnerando el principio non bis in idem.

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Referencias (VER)

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