Documentos tipo obligatorios: ¿supresión de la potestad discrecional para la confección del pliego de condiciones?
Mandatory Standard Bidding Documents: Suppression of Discretionary Power to Determine Procurement Specifications?
Contenido principal del artículo
Resumen
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 estableció que el Gobierno Nacional debe adoptar pliegos de condiciones tipo obligatorios para ciertos procedimientos de selección contractual. Adicionalmente, lo facultó para crear y extender la obligatoriedad de dichos documentos a otras modalidades de selección. A partir de esta disposición y de los reglamentos expedidos por el Gobierno, se faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente para implementar pliegos vinculantes para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En razón de estas competencias, surge la duda de si ha desaparecido la potestad discrecional para la confección del pliego de condiciones; inquietud que aborda el presente artículo.
Palabras clave:
Descargas
Detalles del artículo
Referencias (VER)
En Juan Carlos Cassagne (dir.), Tratado general de los contratos públicos, t. ii (pp. 677-730). Buenos Aires: La Ley, 2013.
Ariño Ortiz, Gaspar. “El enigma del contrato administrativo”. En Juan Carlos Cassagne (dir.), Tratado general de los contratos públicos, t. i (pp. 59-87). Buenos Aires: La Ley, 2013.
Barra, Rodolfo Carlos. “Los actos administrativos coligados en el contrato administrativo”. En Juan Carlos Cassagne (dir.), Tratado general de los contratos públicos, t. i (pp. 177-240). Buenos Aires: La Ley, 2013.
Barreto Moreno, Antonio Aleja ndro. El derecho de la compra pública. Bogotá: Legis - Universidad de la Sabana, 2019.
Benavides, José Luis. El contrato estatal. Entre el derecho público y el derecho privado, 2.ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004.
Berçaitz, Miguel Ángel. Teoría general de los contratos administrativos. Buenos Aires: Depalma, 1980.
Boca negra Sierra, Raúl. Lecciones sobre el acto administrativo, 3.ª ed. Madrid: Thomson Civitas, 2006.
Cassag ne, Juan Carlos. El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa. Madrid: Marcial Pons, 2009.
Corvalán, Juan Gustavo. Derecho administrativo en transición. Reconfiguración de la relación entre la Administración, las normas y el Poder Judicial. Reglas y principios. Discrecionalidad débil y fuerte. Valoración, interpretación y ponderación. Control judicial y políticas públicas. Buenos Aires: Astrea, 2016.
Dávila Vinueza , Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal, 3.ª ed. Bogotá: Legis, 2016.
Desdentad o Daroca , Eva. Los problemas del control judicial de la discrecionalidad técnica. Un estudio crítico de la jurisprudencia. Madrid: Civitas, 1997.
Díaz Díez, Cristian. La jurisdicción de lo contencioso administrativo. El control jurisdiccional especializado de la Administración pública dentro del Estado de derecho y la democracia. Medellín: Librería Jurídica Sánchez - Universidad de Antioquia - Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2013.
Dromi, Roberto. Acto administrativo, 4.ª ed. Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina, Madrid - México: Hispania Libros, 2008.
Dromi, Roberto. Licitación pública, 2.ª ed. Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina, 1995.
Duque Botero, Juan David. Contratación pública estratégica, socialmente responsable y competitiva. Valencia: Tirant lo Blanch; Bogotá: Universidad del Rosario, 2018.
Expósito Vélez, Juan Carlos. “Autonomía de la voluntad, competencias regladas y discrecionales en el contrato estatal”. En Héctor Santaella Quintero (ed.), Las transformaciones de la Administración pública y del derecho administrativo, t. ii, La reinvención de los instrumentos jurídicos y materiales utilizados por la Administración (pp. 109-165). Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019. DOI: https://doi.org/10.2307/j.ctv1k03rsw.7
García de Enterría, Eduardo. La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo. Poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos, 3.ª ed. Madrid:
Civitas, 1995.
González López, Édga r. El pliego de condiciones en la contratación estatal. La reforma consagrada en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010.
Kuhn, Thoma s. La estructura de las revoluciones científicas. México: Fondo de Cultura Económica, 1971.
Marienhoff , Miguel S. Tratado de derecho administrativo, t. ii. Actos de la Administración pública, 4ª ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1993.
Marienhoff , Miguel S. Tratado de derecho administrativo, t. iii-a. Contratos administrativos. De los contratos en particular, 4.ª ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1998.
Marín Hernández, Hugo Alberto. “Naturaleza jurídica de las facultades de la administración para confeccionar pliegos de condiciones”. Revista digital de Derecho Administrativo, n.º 1, Universidad Externado de Colombia, 2009, pp. 1-18.
Marín Hernández, Hugo Alberto. Discrecionalidad administrativa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007.
Marín Hernández, Hugo Alberto. El principio de proporcionalidad en el derecho administrativo colombiano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018, DOI: https://doi.org/10.2307/j.ctv1ddcv1m
Massimo, Leonardo F. “Los pliegos de bases y condiciones”. En Juan Carlos Cassagne (dir.), Tratado general de los contratos públicos, t. ii (pp. 881-943). Buenos Aires: La Ley, 2013.
Matallana Camach o, Ernesto. “La preservación de las garantías constitucionales en la licitación en el trámite de evaluación de las propuestas y el control que ejerce el juez sobre la actividad contractual de la Administración pública”. En Julián Andrés Pimiento Echeverri (ed.), Las transformaciones de la Administración pública y del derecho administrativo, t. iii, Las dimensiones del control sobre la actividad administrativa (pp. 71-130). Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019. DOI: https://doi.org/10.2307/j.ctv1k03qmt.5
Maurer, Harmut. Derecho administrativo. Parte general, 17.ª. ed. Madrid: Marcial Pons, 2011.
Mellad o Ruiz, Lorenzo. El principio de transparencia integral en la contratación del sector público. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017.
Rodríguez De Santiag o, José María. Metodología del derecho administrativo. Reglas de racionalidad para la adopción y el control de la decisión administrativa. Madrid: Marcial Pons, 2016.
Sentencia C-071 del 23 de febrero de 1994, expediente D-380.
Sentencia T-154 del 28 de abril de 1998, expediente T-150254.
Sentencia T-288 del 4 de junio de 1998, expediente T-156679.
Sentencia C-734 del 21 de junio de 2000, expediente D-2732.
Sentencia C-918 del 29 de octubre de 2002, expediente D-3996.
Sentencia T-1094 del 5 de diciembre de 2002, expediente T-592228.
Sentencia SU-713 del 23 de agosto de 2006, expediente T-851356.
Sentencia T-373 del 11 de mayo de 2007, expediente T-1535128.
Sentencia C-553 del 6 de julio de 2010, expediente D-7951.
Sentencia T-686 del 11 de septiembre de 2014, expediente T-4.346.728.
Sentencia SU-172 del 16 de abril de 2015, expediente T-4.076.348.
Sección Tercera, sentencia del 30 de diciembre de 2006, radicación 11001-03-26-000-2000-00020-01, expediente 18059.
Sección Tercera, auto del 30 de agosto de 2008, radicación: 70001-23-31-000-1997-06303-01, expediente 23003.
Sección Tercera, sentencia del 13 de agosto de 2014, radicación: 25000-23-26-000-2004-01200-01, expediente 35965.
Sección Tercera, sentencia del 28 de mayo de 2015, radicación 41001-23-31-000-1995-08008-01, expediente 29661.
Sección Tercera, sentencia del 30 de julio de 2015, radicación 25000-23-26-000-1999-00242-01, expediente 25296.
Sección Tercera, sentencia del 30 de julio de 2015, radicación 25000-23-26-000-1997-13723-01, expediente 29942.
Sección Tercera, sentencia del 3 de septiembre de 2015, radicación 25000-23-26-000-2002-01433-01, expediente 33790.
Sección Tercera, sentencia del 1.º de octubre de 2015, radicación: 25000-23-26-000-2005-00214-01, expediente 34778.
Sección Tercera, sentencia del 26 de noviembre de 2015, radicación 85001-23-31-000-2011-00109-01, expediente 51376.
Sección Tercera, sentencia del 3 de diciembre de 2015, radicación 76001-23-31-000-2000-00785-01, expediente 31915.
Sección Tercera, sentencia del 10 de febrero de 2016, radicación 25000-23-26-000-2003-00959-01, expediente 38696.
Sección Tercera, sentencia del 29 de febrero de 2016, radicación 25000-23-26-000-1999-02474-02, expediente 32141.
Sección Tercera, sentencia del 30 de junio de 2016, radicación 25000-23-26-000-1998-02425-01, expediente 34652.
Sección Tercera, sentencia del 2 de marzo de 2017, radicación 25000-23-26-000-1997-03892-01, expediente 36442.
Sección Tercera, sentencia del 5 de abril de 2017, radicación 25000-23-26-000-2001-00309-01, expediente 35163B.
Sección Tercera, sentencia del 18 de mayo de 2017, radicación 05001-23-31-000-2010-01243-01, expediente 54480.
Sección Tercera, sentencia del 21 de septiembre de 2017, radicación 25000-23-26-000-2001-02144-01, expediente 37478.
Sección Tercera, sentencia del 27 de noviembre de 2017, radicación 08001-23-31-000-1998-02160-01, expediente 58362.
Sección Tercera, sentencia del 7 de diciembre de 2017, radicación 25000-23-26-000-2007-00059-01, expediente 41888.
Sección Tercera, auto del 19 de julio de 2018, radicación 11001-03-26-000-2017-00151-00, expediente 60291.
Sección Tercera, sentencia del 2 de agosto de 2018, radicación 25000-23-36-000-2013-01293-01, expediente 53506A.
Sección Tercera, auto del 2 de abril de 2019, radicación 11001-03-26-000-2018-00097-00, expediente 61964.
Sección Tercera, sentencia del 11 de abril de 2019, radicación 11001-03-26-000-2014-00135-00, expediente 52055.
Sección Tercera, sentencia del 31 de mayo de 2019, radicación 11001-03-26-000-2010-00077-00, expediente 39961.
Sección Tercera, sentencia del 31 de mayo de 2019, radicación 11001-03-26-000-2011-00065-00, expediente 42282.
Sección Tercera, sentencia del 5 de agosto de 2019, radicación 25000-23-26-000-2009-00264-01, expediente 45118.
Sección Tercera, sentencia del 30 de septiembre de 2019, radicación 25000-23-26-000-2009-01040-01, expediente 46733.
Sección Tercera, sentencia del 25 de octubre de 2019, radicación 66001-23-31-000-2004-00668 02, expediente 37862.
Sección Tercera, sentencia del 25 de octubre de 2019, radicación 25000-23-26-000-2007-00677-01, expediente 39945.