Entre la justicia indígena y la ordinaria: dilema aún por resolver
Entre la justicia indígena y la ordinaria: dilema aún por resolver
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Resumen
La Constitución de 1991 propició un cambio en las relaciones con las minorías étnicas en general y en aras de su protección existe el reconocimiento de derechos colectivos y fundamentales de grupo. Dentro de ellos, uno trascendental: la jurisdicción indígena. Hoy, 17 años después de la entrada en vigencia de la nueva Constitución y de haberse reconocido a los indígenas su propias leyes y jueces, su sentido y razón de ser se ha ido aclarando y ampliando por la jurisprudencia constitucional, al abrigo del tratado internacional 169 de 1989 de la oit y la decisiones de la Corte Interamericana de Justicia. No obstante, cuando revisamos los conflictos de competencias suscitados, encontramos que cuando se resuelve u otorga competencia a la justicia ordinaria o indígena, en casos concretos llevados ante el Consejo Superior de la Judicatura, la visión de este tribunal no es acorde con el avance constitucional y en ocasiones parecería estar bajo el amparo de la Constitución monocultural de 1886.
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