El reconocimiento y la ejecución de un laudo internacional anulado en el país de la sede arbitral.
El reconocimiento y la ejecución de un laudo internacional anulado en el país de la sede arbitral.
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Resumen
El arbitraje internacional es el mecanismo natural de resolución de conflictos jurídicos nacidos del comercio internacional y de los contratos internacionales. En efecto, los últimos años rinden testimonio de la proliferación de instituciones arbitrales y del uso de reglas de arbitraje internacional tanto por los Estados como por los particulares. Sin embargo, tradicionalmente, la relación entre el arbitraje internacional y el control estatal ejercido sobre éste último no ha sido la mejor. Como consecuencia de lo anterior, los laudos se han tropezado con el doble problema de su reconocimiento y su ejecución. Es precisamente este problema el que intentó solucionar la Convención de Nueva York de 1958, sin que las soluciones sean completamente satisfactorias pues a pesar de su efectividad, el problema de la ejecución de laudos arbitrales que han sido anulados en la sede del arbitraje suscita dificultades. Este artículo pretende mostrar el problema de los laudos flotantes y revisar, bajo una aproximación crítica, las principales soluciones que tanto la teoría como la práctica han aportado acerca de este delicado tema.
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