Reflexiones sobre las cláusulas no escritas en el Código de Comercio
Reflexiones sobre las cláusulas no escritas en el Código de Comercio
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Resumen
Cláusulas que se tiene por no escritas establece nuestro legislador comercial. ¿Pero qué régimen jurídico se le debe aplicar a estas cláusulas? La doctrina mayoritaria en Colombia sostiene que el régimen jurídico aplicable a las cláusulas que se tiene por no escritas" corresponde al régimen de la ineficacia negocial contemplado en el artículo 897 del C.Co; posición esta que no comparte el autor. Es este ensayo se demuestra que las cláusulas que se tiene por no escritas gozan de un sustrato jurídico propio; que el verdadero de la expresión "se tendrá por no escrita" es una ficción jurídica, una marca lingüística de la soberanía del legislador que sanciona represivamente el desconocimiento de una regla de derecho.
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