Atribuciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades: características, críticas y dificultades
Atribuciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades: características, críticas y dificultades
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Resumen
El presente escrito pretende plantear la inquietud que genera el constante otorgamiento, en algunos casos total, de funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades, que a la vez se traduce en el desplazamiento de la rama jurisdiccional para conocer de controversias que originariamente le estaban asignadas de forma exclusiva, política legislativa a la que se ha acudido con notoria frecuencia en los últimos años y que incluso puede parecer contraria al carácter excepcional con que se concibió la medida en nuestra estructura constitucional.
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Referencias (VER)
Constitución Nacional
Corte Constitucional. Sentencias C-226 del 17 de junio de 1993, M. P.: Alejandro Martínez Caballero; C-212 del 28 de abril de 1994, M. P.: José Gregorio Hernández Galindo; C-037 del 5 de febrero de 1996, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa; C-180 del 10 de abril de 1997, M. P.: Carlos Gaviria Díaz; C-233 del 15 de mayo de 1997, M. P.: Fabio Morón Díaz; C-254 del 28 de mayo de 1997, M. P.: José Gregorio Hernández Galindo; C-384 del 5 de abril de 2000, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa; C-649 del 20 de junio de 2001, M. P.: Eduardo Montealegre Lynett; SU-1083 del 26 de septiembre de 2001, M. P.: Jorge Córdoba Triviño; C-415 del 28 de mayo de 2002, M. P.: Eduardo Montealegre Lynett; C-1071 del 3 de diciembre de 2002, M. P.: Eduardo Montealegre Lynett; C-971 del 7 de octubre de 2004, M. P.: Manuel José Cepeda Espinoza; C-1143 del 30 de agosto de 2007, M. P.: Carlos Gaviria Díaz; T-757 del 27 de octubre de 2009, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva; C-141 del 26 de febrero de 2010, M. P.: Humberto Antonio Sierra Porto; C-282 del 12 de abril de 2012, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva.
Corte Constitucional. Sentencias C-226 del 17 de junio de 1993, M. P.: Alejandro Martínez Caballero; C-212 del 28 de abril de 1994, M. P.: José Gregorio Hernández Galindo; C-037 del 5 de febrero de 1996, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa; C-180 del 10 de abril de 1997, M. P.: Carlos Gaviria Díaz; C-233 del 15 de mayo de 1997, M. P.: Fabio Morón Díaz; C-254 del 28 de mayo de 1997, M. P.: José Gregorio Hernández Galindo; C-384 del 5 de abril de 2000, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa; C-649 del 20 de junio de 2001, M. P.: Eduardo Montealegre Lynett; SU-1083 del 26 de septiembre de 2001, M. P.: Jorge Córdoba Triviño; C-415 del 28 de mayo de 2002, M. P.: Eduardo Montealegre Lynett; C-1071 del 3 de diciembre de 2002, M. P.: Eduardo Montealegre Lynett; C-971 del 7 de octubre de 2004, M. P.: Manuel José Cepeda Espinoza; C-1143 del 30 de agosto de 2007, M. P.: Carlos Gaviria Díaz; T-757 del 27 de octubre de 2009, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva; C-141 del 26 de febrero de 2010, M. P.: Humberto Antonio Sierra Porto; C-282 del 12 de abril de 2012, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva.