El impuesto de industria y comercio en la comercialización de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales: consideraciones para su aplicación

The industry and commerce tax on the marketing of food and beverages on board domestic flights: Considerations for its application

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Resumen

Las ventas de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales generan un ingreso que para efectos del impuesto de industria y comercio no hay un aspecto espacial definido y esto no ha sido determinado por la legislación ni la jurisprudencia.


El objetivo de este trabajo es analizar la aplicación sobre la normatividad actual acerca de la territorialidad del impuesto de industria y comercio en la comercialización de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales, con el fin de proponer medidas regulatorias para su aplicación, pues es una problemática que se presenta en todas las ciudades de Colombia. En realidad, los ingresos por la venta de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales son declarados en el municipio donde se encuentra el domicilio social de la entidad prestadora del servicio aéreo. Ahora bien, de lo anterior es importante que se hagan los siguientes interrogantes:


¿Dónde se debe tributar el impuesto de industria y comercio en la comercialización de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales?


¿Hacen falta aspectos regulatorios en la aplicación del impuesto de industria y comercio en la comercialización de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales?


En este contexto, es importante definir y regular el aspecto espacial del impuesto de industria y comercio por la venta de alimentos y bebidas a bordo de vuelos nacionales, en el sentido de que en la actualidad los ingresos que perciben las aerolíneas por este concepto no tributan en ningún municipio y solo lo hacen donde se encuentran el domicilio social de la aerolínea; sin embargo, se declara como ingreso no gravado, es decir, a causa de la indeterminación de la jurisdicción donde se realiza la venta no queda sujeto al gravamen.


De allí que la pregunta de investigación se responde a través de la revisión del tema objeto de estudio analizando dos sentencias del Consejo de Estado. Con la posición del Consejo de Estado en estas sentencias no se deja claridad sobre el aspecto espacial, pues solo manifiesta que no hay forma de gravar este concepto, pero sí de declararlo; de allí que forman parte de la obligación formal, mas no sustancial del tributo.


Teniendo en cuenta esto, es necesario establecer reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio por la venta de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales, en el entendido de que existen vacíos conceptuales o normativos para su aplicación en términos procedimentales. En este orden de ideas, la importancia que tiene la temática radica en sentar el inicio de una normatividad a partir del presente estudio sobre el impuesto de industria y comercio por la venta de alimentos y bebidas a bordo de los vuelos nacionales.

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Referencias (VER)

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