Avances jurisprudenciales con la sentencia C-776 de 2003. (mínimo vital y justicia material del gasto)

Avances jurisprudenciales con la sentencia C-776 de 2003. (mínimo vital y justicia material del gasto)

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José Manuel Castro Arango

Resumen

El artículo hace un análisis del pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sala Plena) C-776 de 2003 M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa. Expediente: D-4429, referente a la constitucionalidad de la Ley 788 de 2002. En esta oportunidad el autor destaca que la Corte define la “potestad tributaria del legislador” como aquel poder que nace de la manifestación del poder de intervención del estado en la economía. Sin embargo, este poder no es absoluto pues tiene como límites el derecho a la igualdad (artículo 13 de la CP), la equidad, eficiencia y progresividad (artículo 363 de la CP), el principio de legalidad (artículo 338 de la CP), el principio de justicia financiera y sobretodo la relación que debe existir entre el impuesto que es el medio con los fines del estado, que, según la Corte, son los consagrados en el preámbulo y en el artículo 366 de la Constitución Política. El último límite lo constituye el mínimo vital, sobre el cual el artículo propone la discusión de si es o no un principio, si hace parte de alguno de los otros principios o por el contrario hace parte del principio del sometimiento del poder a la constitución en su totalidad.

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