La suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes frente a las controversias de valor (Caso: los precios ostensiblemente bajos)

La suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes frente a las controversias de valor (Caso: los precios ostensiblemente bajos)

Contenido principal del artículo

Cedrid Antonio Ricaurte Trespalacios

Resumen

Este trabajo revela el estudio sobre la suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes utilizada en las controversias de valor para facilitar el levante de las mercancías en los casos relacionados con precios ostensiblemente bajos. Despierta interés en virtud de las disputas comerciales entre Panamá y Colombia por el establecimiento de medidas para controlar la subvaloración de las mercancías importadas del país centroamericano, y que son declaradas con precios ostensiblemente bajos al amparo de la garantía en mención; consideradas por la OMC como un obstáculo al comercio. Estudia la armonía de la normativa aduanera colombiana frente al Acuerdo del Valor, del Convenio de Kyoto Revisado y del Acuerdo de Facilitación del Comercio que sugieren el criterio de suficiencia de la garantía frente a las controversias. En este cometido, el estudio toma como referente el análisis de los derechos e impuestos generados en las controversias de valor y los determinados en el control posterior, frente al monto asegurado por la garantía global de los UAP en las importaciones procedentes de Panamá a través del puerto de Cartagena en el periodo 2010 a 2015, muestra los efectos generados por la subvaloración luego de la derogatoria de los precios estimados, indicativos y la restricción al ingreso de mercancías por algunos puertos del país; medidas que en cierta forma servían de control sobre los efectos de la subvaloración en Colombia, y que fueron derogadas por recomendación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Concluye precisando que el régimen aduanero en Colombia no está en armonía con la normativa internacional, teniendo en cuenta que la garantía prevista en los casos de controversias relacionadas con los usuarios aduaneros permanentes, se hace insuficiente frente a los derechos e impuestos en discusión y con mayor preocupación frente a los determinados en el control posterior.

Palabras clave:

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Referencias (VER)

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú. (2013).

Acuerdo de Libre Comercio Colombia y los Estados de la AELC. (2008).

Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos. (2012).

Alsina, M. (2010). www.iaea.org.ar/?s=El+Precio+Vil. From Revista del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros.

Andrade, J. (2014). Garantía aduanera en el despacho aduanero, reflexiones a partir del acuerdo sobre facilitación de la OMC.

Banco Interamericano de Desarrollo. (2016). Eventos. Obtenido de diálogo público-privado sobre facilitación del comercio.

Comisión de la Comunidad Andina. (2003). Decisión 571. Lima, Perú.

Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regimenes Aduaneros Revisado ckr. (2006). Directivas del anexo general del convenio internacional para la simplificación de los regímenes aduaneros. Capítulo 5. Garantía.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2015-2018). Plan anticontrabando. Cartagena.

Duran, C. (2015). Un emporio textil que se hizo en el aire. El Espectador.

Instituto Colombiano de Derecho Tributario. (2006). Usuarios aduaneros permanentes. Informativo especializado.

López, A. (2016). Mecanismos de facilitación y control e incidencias en el comercio exterior.

Organización Mundial de Aduanas. (2006). Convenio de Kyoto. Directivas del anexo general. Capítulo 5. Garantía.

Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo relativo a la aplicación del artículo vii del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Acuerdo del Valor de la OMC de 1994.

Organización Mundial del Comercio. (2014). Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Colombia.

Organización Mundial del Comercio. (2015). Medidas relativas a la importación de textiles.

Órgano de Solución de Diferencias. (2010). Organización Mundial del Comercio.

Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio. (2016). Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado.

Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 390 de 2016. Por el cual se establece la regulación aduanera.

Presidencia de la República de Colombia. (s.f.). Decreto 390 de 2016.

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. (2016).

Secretaría General de la Comunidad Andina. (2014 йил 23-05). Resolución 1684 de 2014. Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la can.

Subdirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2002). Concepto Jurídico n.° 8.

Subdirectores de Gestión de Comercio Exterior y Técnica Aduanera de la DIAN. (2010). Memorando 168. Colombia.

Citado por