La suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes frente a las controversias de valor (Caso: los precios ostensiblemente bajos)
La suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes frente a las controversias de valor (Caso: los precios ostensiblemente bajos)
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Resumen
Este trabajo revela el estudio sobre la suficiencia de la garantía global de los Usuarios Aduaneros Permanentes utilizada en las controversias de valor para facilitar el levante de las mercancías en los casos relacionados con precios ostensiblemente bajos. Despierta interés en virtud de las disputas comerciales entre Panamá y Colombia por el establecimiento de medidas para controlar la subvaloración de las mercancías importadas del país centroamericano, y que son declaradas con precios ostensiblemente bajos al amparo de la garantía en mención; consideradas por la OMC como un obstáculo al comercio. Estudia la armonía de la normativa aduanera colombiana frente al Acuerdo del Valor, del Convenio de Kyoto Revisado y del Acuerdo de Facilitación del Comercio que sugieren el criterio de suficiencia de la garantía frente a las controversias. En este cometido, el estudio toma como referente el análisis de los derechos e impuestos generados en las controversias de valor y los determinados en el control posterior, frente al monto asegurado por la garantía global de los UAP en las importaciones procedentes de Panamá a través del puerto de Cartagena en el periodo 2010 a 2015, muestra los efectos generados por la subvaloración luego de la derogatoria de los precios estimados, indicativos y la restricción al ingreso de mercancías por algunos puertos del país; medidas que en cierta forma servían de control sobre los efectos de la subvaloración en Colombia, y que fueron derogadas por recomendación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Concluye precisando que el régimen aduanero en Colombia no está en armonía con la normativa internacional, teniendo en cuenta que la garantía prevista en los casos de controversias relacionadas con los usuarios aduaneros permanentes, se hace insuficiente frente a los derechos e impuestos en discusión y con mayor preocupación frente a los determinados en el control posterior.
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