La fijación unilateral del precio

La fijación unilateral del precio

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Ernesto Rengifo García

Resumen

Con el presente escrito se busca cuestionar la solución tradicional que se ofrece frente a la fijación unilateral del precio por una de las partes, consistente en la inexistencia o invalidez del contrato por falta de precio cierto. El problema, como se demostrará, no consiste en realidad en quién determina el precio (si una de las partes o ambas), sino en precisar el criterio según el cual se debe proceder a realizar dicha determinación. Tal criterio debe ajustarse al modelo de conducta del arbitrium boni viri, que se remonta al derecho romano y que le exige a la parte un arbitrio o juicio propios de un hombre justo o la conducta propia de un hombre recto. Habiendo así procedido, el contrato es válido y el juez podrá intervenir en el caso en que haya habido abuso en la fijación del precio. De modo que mientras para el viejo sistema la solución es la nulidad, para el nuevo debiera ser el abuso.

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Ernesto Rengifo García