Derecho contractual europeo, autonomía privada y poderes del juez sobre el contrato
Derecho contractual europeo, autonomía privada y poderes del juez sobre el contrato
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Resumen
Este artículo busca analizar dos puntos. El primer punto: el cuadro general del derecho europeo (y, en particular, del derecho contractual) está construido con base en la doctrina ordoliberal. En consecuencia, el papel del legislador es de fundamental importancia en la formación del derecho y, entonces, el orden jurídico europeo es un orden construido, más que un orden espontáneo (la referencia es a la perspectiva de F. A. Hayek ). El segundo punto: en el ámbito del derecho contractual europeo, la autonomía privada de las partes es entendida como principio general; pero con la idea de que la autonomía de las partes se debe respetar, a menos que haya una buena razón para intervenir; y, a menudo, esta buena razón existe. Si, en particular, consideramos el Draft Common Frame of Reference, el aspecto más notable para observar es la importancia dada a las cláusulas generales: en particular, la buena fe y la racionabilidad. La consecuencia es la centralidad del papel del juez en la construcción del contenido normativo de estas cláusulas generales. Sin embargo, desde este punto de vista, surge un problema: ¿cuál es, cuál debería ser, la relación satisfactoria entre el papel del derecho europeo (con particular atención a los valores constitucionales sobre los cuales se funda) y el papel del juez respecto de las cláusulas generales? ¿Con base en el ordoliberalismo, el poder del juez está destinado a ser restringido frente al aumento de los poderes del legislador, con el fin de perseguir el objetivo de la justicia contractual?