La relación como categoría esencial de la obligación y de la responsabilidad contractual
La relación como categoría esencial de la obligación y de la responsabilidad contractual
Contenido principal del artículo
Resumen
La obligación es una estructura compleja que puede subsistir sin el deber de prestación, tal como lo ha puesto de manifiesto la culpa in contrahendo. Esto ha sido aceptado por la Corte de Casación italiana, siendo criticada por algún autor. El argumento que niega la idea de la obligación sin deber primario de prestación está referido específicamente a la responsabilidad de los médicos que trabajan en un hospital. Ellos se encuentran obligados frente al hospital, por lo que no tienen ningún deber de prestación frente a los pacientes. Sin embargo, en relación con los pacientes, difícilmente se les colocaría en el nivel general del principio del alterum non laedere, el cual preside a la responsabilidad extracontractual. Su estatus profesional crea una confianza que se refleja en la responsabilidad. Como resultado, esta responsabilidad tiene naturaleza contractual, demostrando precisamente que puede existir una obligación sin prestación. La consecuencia es que es la relación y no la prestación la que constituye la esencia de la obligación.