El contrato: acto de previsión

El contrato: acto de previsión

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Hervé Lécuyer

Resumen

Como contrapeso a una visión cada vez más objetiva de la disciplina contractual, el análisis de la noción de contrato como acto de previsión permite confirmar el papel de primacía de la autonomía de la voluntad. Tomada la previsión en el momento de ser concebida por las partes, su análisis permite, de acuerdo con la naturaleza del contrato, reforzar la distinción entre efecto el del contrato y el efecto de la obligación y, al mismo tiempo, comprender la dicotomía –existente o aparente– entre formación y ejecución del contrato y ejecución e incumplimiento del mismo, así como de su incidencia en la concepción misma de la responsabilidad contractual, al servir como instrumento en la determinación de la noción de fuerza obligatoria del contrato. De igual forma, haciendo una proyección hacia el futuro para determinar la suerte de las previsiones contractuales, la explotación de su concepto permite depurar la noción y utilidad de la teoría de la imprevisión, que en el Derecho Civil francés no ha encontrado aún asidero y cuyo papel ha sido sustituido sea por la doctrina, sea por la jurisprudencia, haciendo uso del principio de buena fe y de la teoría de la causa, aunque de forma parcial y no de manera indiscutida.

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