Solus consensus obligat: principio general para el derecho privado de los contratos

Solus consensus obligat: principio general para el derecho privado de los contratos

Contenido principal del artículo

Silvana Fortich

Resumen

En materia de derecho de los contratos el solus consensus obligat implica que, en principio, los contratos se forman por el solo consentimiento de las partes y los modos para su exteriorización son libres. En la actualidad la palabra “consensualismo” se encuentra casi forzosamente precedida por el sustantivo descriptivo “principio”, lo que indica que el carácter de principio del consensualismo es un asunto que se entiende natural, obvio y bastante arraigado en las bases de nuestro derecho privado de los contratos. A pesar de esta naturalidad como principio que caracteriza al consensualismo, en el presente estudio se pretende dejar de lado esta asentada convicción y regresar a las razones y fundamentos que justificaron su elevación a rango superior. Luego de algunas precisiones sobre la noción, alcance y fundamentos del principio del consensualismo se formula un ejercicio de confrontación conceptual que conduce a relevar el carácter principalista del consensualismo.

Palabras clave:

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

Silvana Fortich