El acceso de los administradores “no ejecutivos” a la información social en el ordenamiento italiano

El acceso de los administradores “no ejecutivos” a la información social en el ordenamiento italiano

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Gianluca Perone

Resumen

El poder de los consejeros de administración de sociedad por acciones que se encuentren desprovistos de delegación, de adquirir información sobre la gestión social, debe ser bien circunscrito. Este se limita a la potestad de exigir que los órganos delegados comuniquen al consejo todo dato cuya adquisición sea necesaria para el control de la conducta de los administradores ejecutivos y para la concienzuda coparticipación de todos los consejeros en las decisiones de la gestión tomadas colegiadamente. En ausencia de una específica atribución estatutaria, los administradores no ejecutivos resultarían privados de poderes de investigación individual por virtud de los cuales podrían buscar información mediante la realización de inspecciones autónomas en las oficinas de la sociedad, la consulta directa de actas y documentos sociales y/o la interrogación personal de dependientes y colaboradores de la empresa. El ejercicio de poderes de investigación tan extensos e ilimitados no parece, de hecho, coherente con el rol que el nuevo estatuto de la información al interior del órgano administrativo, introducido por el legislador italiano, ha entendido asignar a los consejeros no ejecutivos. Y, más en general, contrasta con la rigurosa delimitación de los deberes de vigilancia y control de los consejeros sobre la actuación de los órganos delegados que, por específica elección legislativa, distingue el renovado equilibrio del órgano administrativo de la sociedad accionaria italiana.

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