Las obligaciones naturales en el código de Bello

Las obligaciones naturales en el código de Bello

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Felipe Navia Arroyo

Resumen

El presente artículo pretende demostrar que en el código de Bello el simple deber moral o de conciencia no es fuente de obligaciones naturales, dado que la concepción que sobre éstas recogió dicho texto se corresponde, en realidad, con la que de ellas se tenía en el derecho romano clásico, que veía este tipo de obligaciones allí donde hubo o pudo haber una obligación civil, y cuyo origen estuvo generalmente constituido por un negocio jurídico; y no, en cambio, con la amplia concepción justinianea que luego se tendría sobre tales obligaciones que, en efecto, partía de la base de que el cumplimiento de algunos deberes morales o de conciencia constituye el pago de una obligación natural. En la consecución de tal propósito, se explicará, en una primera parte, la influencia que tuvo la particular posición de Pothier en la consagración de la normativa relativa a la materia (artículos 1470 del Código Civil chileno y 1527 del colombiano) –dado que a ella remite Bello como fuente de inspiración– y, luego, en una segunda parte, se analizarán las hipótesis de obligación natural previstas en el Código y su respectivo régimen jurídico, a fin de corroborar la aseveración hecha en la parte precedente.

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