El incumplimiento imputable. Estudio a partir de las obligaciones de medios y de resultado

The Breach of Contract Based on the Classification of Obligations between Means and Results

Contenido principal del artículo

Resumen

Este trabajo analiza la clasificación de las obligaciones de medio y de resultado, así como las principales críticas a esta clasificación, para observar los límites teóricos y prácticos entre ambas categorías e indagar sobre su aplicabilidad en el derecho colombiano. Esto con miras a esclarecer el presupuesto del “incumplimiento imputable al deudor” para la responsabilidad civil contractual.

Palabras clave:

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Referencias (VER)

Abeliuk, R., Las obligaciones, tomo i y ii, Santiago, Jurídica de Chile, 1993.

Cárdenas Villarreal, H. A., “La cobertura dogmática de la recepción jurisprudencial de la distinción obligaciones de medios/obligaciones de resultado”, Cuadernos de Análisis Jurídico. Colección de Derecho Privado, Universidad de Chile, n.º 6, 2008, 45-84, disponible en: http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146498 [consultado el 5 de diciembre de 2019].

Cárdenas Villarreal, H. A., “La reinterpretación del artículo 1547 del código civil chileno: el fin de una antigua presunción”, Revista de Derecho, Universidad del Norte, n.º 36, 2011, 87-125.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 11 de abril de 1980, disponible en: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/V1057000-cisg-s.pdf

Commission on European Contract Law, Principles of European Contract Law. Parts i and ii, La Haya, Kluwer Law International, 2000.

Demogue, R., Traité des obligations en général, vol. v, Paris, Librairie Arthur Rousseau et Cie, 1925.

Díez-Picazo, L., y Gullón, A., Sistema de derecho civil, vol. ii, Madrid, Tecnos, 1989.

Hinestrosa, F., “Notas sobre la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º

, 2019, 5-25.

Jordano Fraga, F., La responsabilidad contractual, Madrid, Civitas, 1987.

Le Tourneau, P., La responsabilidad civil, 3.ª ed., J. Tamayo Jaramillo (trad.), Bogotá, Legis, 2004.

Llamas Pombo, E., El cumplimiento por equivalente y resarcimiento del daño al acreedor: entre la “aestimatio rei” y el “id quod interest”, Madrid, Trivium, 1999.

Llamas Pombo, E., “Tipología de los intereses del acreedor e instrumentos para su satisfacción”, Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Sevilla, n.º 45, 2013, 9-24, disponible en: https://bit.ly/3a1PMba

Mazeaud, H., Mazeaud, L. y Tunc, A., Responsabilidad civil, t. i, Buenos Aires, Ejea, 1961.

Pizarro Wilson, C., “La influencia del Code en el derecho de las obligaciones. ¿Existe la responsabilidad contractual?”, en Pizarro Wilson, C. y Vidal Olivares, A., Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010, 121-136.

Pothier, R. J., Tratado de las obligaciones, G. Cabanellas Torres (trad.), Buenos Aires, Heliasta, 2007.

Ripert, G. y Boulanger, J., Tratado de derecho civil, t. iv, Buenos Aires, La Ley, 1956.

Stitchkin, D., El mandato civil, Santiago, Jurídica de Chile, 1950.

Suescún Melo, J., Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo, Bogotá, Legis, 2004.

Tamayo Jaramillo, J., Tratado de responsabilidad civil, t. i-ii, Bogotá, Legis, 2007.

Torrent, A., “Culpa debitoris – imposibilidad sobrevenida – perpetuatio obligationis”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, Universidad de la Coruña, n.º 10, 2006, 1169-1194.

Trimarchi, P., “Sul significato economico dei criteri di responsabilità contrattuale”, Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, Milano, n.º 26, 1970, 512-531.

Unidroit. Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, 2010, disponible en: https://www.unidroit.org/spanish/principles/contracts/principles2010/blackletter2010-spanish.pdf

Valencia Zea, A., Derecho civil, t. iii, Bogotá, Temis, 1960.

Velásquez Velásquez, F., Derecho penal. Parte general, Bogotá, Temis, 1995.

Decreto 410 de 1971, Por el cual se expide el Código de Comercio, Diario Oficial, año cviii, n.º 33.339, 16 de junio de 1971.

Ley 57 de 1887, Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional, Diario Oficial, año xxiii, n.º 7019, 20 de abril de 1887.

Ley 518 de 1999, Por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías”, hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980), Diario Oficial, año cxxxv, n.º 43.656, 5 de agosto de 1999.

Ley 599 de 2000, Por medio de la cual se expide el Código Penal, Diario Oficial, año cxxxvi, n.º 44.097, 24 de julio de 2000.

Ley 1564 de 2012, Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial, año cxlviii, n.º 48.489, 12 de julio de 2012.

República de Chile, Código civil, Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1855.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 5 de noviembre de 1935, Gaceta Judicial, año xliii, n.º 1904, 403-410.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 2 de junio de 1958, Gaceta Judicial, año lxxxviii, n.º 2198, 135-139.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 31 de mayo de 1965, Gaceta Judicial, año cxi, n.º 2276, 111-134.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Sentencia del 27 de febrero de 1998, exp. 4901.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 23 de junio de 2000, exp. 5475.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 3 de marzo de 2004, exp. C-7623.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 29 de abril de 2005, exp. 0829.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 26 de julio de 2005,

exp. 6569.

Citado por