La indemnización del perjuicio extrapatrimonial (derivado del ‘daño corporal’) en el ordenamiento francés
La indemnización del perjuicio extrapatrimonial (derivado del ‘daño corporal’) en el ordenamiento francés
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Resumen
El presente escrito busca fijar, desde una perspectiva contemporánea, el mapa de los daños extrapatrimoniales que se reconocen en el ordenamiento francés en la hipótesis específica de lesión a la integridad psicofísica, a partir de la distinción que comienza a imponerse entre el ‘daño’ y el ‘perjuicio’, para posteriormente destacar cómo a partir del ‘descubrimiento’ del “perjuicio fisiológico” (que surge del “daño corporal”), se ve en la lesión a la integridad psicofísica un evento cuya principal consecuencia extrapatrimonial puede no sólo evaluarse en forma objetiva (mediante el examen médico legal y sus respectivos baremos), sino además, liquidarse en forma independiente del perjuicio económico. Anteriormente, liquidación de ese tipo de lesión partía o respondía exclusivamente a parámetros de tipo económico o salarial, con las inequidades que ello normalmente introduce. Destacaremos que en el derecho comparado, frente a la liquidación (del daño extrapatrimonial derivado) de la lesión a la integridad psicofísica, la mirada se dirige hoy a la pérdida o deterioro de las funciones fisiológicas, orgánicas, que por permitir una valoración objetiva, consiente arribar a, por lo menos, una base igualitaria para todas las víctimas aquejadas por unos mismos tipo de lesión y porcentaje de incapacidad permanente, sin que ello obste para un posterior ajuste al caso concreto basado en la equidad.