Sobre la naturaleza jurídica de la ‘cooperación’ del acreedor al cumplimiento de la obligación
Sobre la naturaleza jurídica de la ‘cooperación’ del acreedor al cumplimiento de la obligación
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Resumen
El cumplimiento de la obligación está puesto a cargo del deudor, sin embargo, la mayoría de las veces para poder cumplir el deudor necesita la cooperación del acreedor, al punto que en ocasiones la falta de cooperación torna imposible el cumplimiento. Por lo demás, el cumplimiento, o cuando menos la extinción de la deuda, no le interesa sólo al acreedor, sino también al deudor, quien quiere verse liberado del vínculo obligatorio y, algunas veces, está interesado en la efectiva ejecución de la prestación adeudada. Cabe entonces preguntarse ¿está o no obligado el acreedor a prestar su cooperación al cumplimiento?, en otras palabras, ¿cuál es la naturaleza jurídica de dicha cooperación: una facultad, una carga, un deber secundario de conducta o una obligación? Este artículo pretende, a partir del Derecho romano como base del Sistema Continental moderno, dar respuesta a tal interrogante mediante la exégesis de algunos pasajes del Corpus Iuris y el análisis de las cuatro opciones sostenidas por la doctrina.